Esta División es la encargada de ofrecer soluciones a corto y largo plazo que van encaminadas optimizar los recursos de la empresa, dentro de las principales soluciones destacan las siguientes:
a. Outsourcing
Mediante el Outsourcing o Payrolling se ofrecen alternativas diversas que permiten ahorros considerables al patrón en Impuestos y en Aportaciones de Seguridad Social principalmente, aunado a lo anterior también el empleado se ve beneficiado al tener una retención menor en su carga contributiva.
Además de lo anterior el Cliente obtiene diversos beneficios como simplificación administrativa y reducción en las labores contable-administrativas, reducción de pasivos laborales, disminución de obligaciones contributivas, certeza en el manejo de su personal, etc.
Es muy importante aclarar que lo anterior se hace a través de empresas que juridicamente permiten dichas estructuras y que no contravienen lo establecido por la Ley, lo anterior se aclara ya que existen personas que prestan sus servicios a través de sociedades que han sido calificadas por la Secretaría de Hacienda como "Prácticas Fiscales Indebidas", lo anterior se puede comprobar en la página del SAT www.sat.gob.mx una vez en la página hay que seguir la siguiente ruta: Principal, Información Fiscal, Legislación y Normatividad, Criterios, Criterios del Sat respecto a Prácticas Fiscales Indebidas, Isr.
Las Sociedades que se consideran que realizan Práticas Fiscales Indebidas son tres: Las Sociedades Cooperativas, Las Sociedades en Nombre Colectivo y Las Sociedades en Comandita Simple, por lo que cualquier relación con éstas puede considerarse, por la Secretaría de Hacienda como indebida y resultar en problemas que afecten la Esfera Fiscal del Contribuyente. Aconsejamos no utilizar este tipo de Sociedades ni mantener Negociaciones con ellas ya que pueden ocasionar problemas a su empresa.
Este servicio se ofrece por lo tanto con estructurales ciertas, confiables y legales y no por medio de sociedades que la Secretaría de Hacienda observa como indebidas.
b. Asesoría Tributaria General
Se realiza un estudio para mejorar el Régimen Fiscal, lo anterior mediante un estudio de la forma de Contribuir actual del Cliente y ofreciéndole un traje a la medida de sus necesidades con un enfoque tributario, lo anterior siempre de acuerdo a lo establecido en el Marco Legal de nuestro país.
c. Asesoría Tributaria Específica
Se estudian puntos finos y específicos cuya Afectación Fiscal es una carga para el Cliente y se ofrecen diversas soluciones que aligeran notablemente el peso de las Contribuciones.
2. Defensa Fiscal
Esta área es la encargada de varios medios de defensa entre los que destacan:
a. Recursos Administrativos
En este medio se recurre a las autoridades administrativas (Secretaria de Hacienda, Secretaría de Finanzas, Imss, Infonavit, CNA, etc.) para reclamar la nulidad de diversos Créditos o Procedimientos Administrativos de Ejecución debido a su ilegalidad, o en su caso se promueve el Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
b. Amparo de la Justicia
Mediante el Amparo de la Justicia Federal se busca obtener la protección de la Ley, en caso de que así se requiera, ya sea para los puntos anteriores o inclusive para ampararse en contra de diversas leyes o parte de las mismas que resultan inconstitucionales, los principales amparos son los siguientes:
Inconstitucionalidad en materia de Impuesto Sobre la Renta del Sistema de deducciones denominado "Costo de lo Vendido" aplicable en materia de impuesto sobre la renta a las personas morales vigente a partir del 1 de enero de 2005 para efecto de que no se les aplique a los contribuyentes dicho sistema y puedan deducir sus gastos desde el mismo momento en que se realicen las erogaciones existiendo incluso posibilidad de no tener que pagar dicha contribución que tengan a cargo propio.
Artículos 45-A a 45-I de la ley del impuesto sobre la renta, y artículo tercero transitorio de la misma ley en relación a las reformas que iniciaron su vigencia a partir del ejercicio fiscal de 2005.
Inconstitucionalidad del sistema para la obtención del factor de acreditamiento en materia de Impuesto al Valor Agregado que se encuentra en el artículo 4 de la ley del Impuesto al valor agregado, tanto vigente a partir del 1 de enero de 2005, como el de años previos.
Inconstitucionalidad en materia de Impuesto al Valor Agregado en relación con la obligación de tener por acreditado dicho impuesto hasta el momento en que efectivamente sea cobrado el cheque expedido, para efecto de que se pueda acreditar el impuesto desde el momento en que se expide el cheque relativo y no hasta su cobro, lo que resultaría interesante para efectos de desarrollar esquemas planeación fiscal en materia de impuesto al valor agregado entre empresas de un mismo grupo.
Inconstitucionalidad de toda la ley del Seguro Social Vigente y por ende generar legalmente una no obligación de pago de dichas contribuciones, derivado del hecho de que las cuotas que se enteran por parte de los contribuyentes no se destinan en realidad a gasto público como lo exige la Constitución para la validez de todo tributo, lo que surge por reciente reforma publicada el 11 de Agosto de 2004, en especifico en lo que refiere al segundo artículo transitorio de dicha reforma que establece que las cantidades que recaude el instituto mexicano del seguro social se destinarían a sostener la jubilaciones pensiones de trabajadores de este instituto anteriores a la entrada en vigor de esta reforma.
Inconstitucionalidad de la mecánica de calculo que prevé la ley del Impuesto sobre la renta en relación con las cantidades que por Reparto de Utilidades debe enterar una empresas a sus trabajadores, lográndose la disminución de las cantidades por repartir en relación con este concepto, lo que se refiere al artículo 16 de la ley del impuesto sobre la renta vigente desde el 1 de enero de 2002 y hasta la fecha.
Inconstitucionalidad en relación al limite que impone la ley del Impuesto Sobre la Renta para deducir intereses provenientes de deudas que se tengan con partes relacionadas superiores a tres veces el capital contable de la empresa vigente a partir del 1 de enero de 2005, lo que resultaría interesante para efectos de obtener importantes beneficios a través de esquemas de planeación fiscal, lo que se conoce como "capitalización delgada". Artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en específico la fracción XXVI que dispone la limitación del endeudamiento contratado con partes relacionadas así como la no deducción de los intereses devengados.
Inconstitucionalidad del reciente artículo 225 de la ley del impuesto sobre la renta vigente a partir del 1 de enero de 2005 que establece una deducción inmediata de terrenos para los que se dediquen a la realización de desarrollos inmobiliarios.
Por considerar menos comunes, sin embargo no menos importantes, enumeramos algunos amparos más que consideramos viables:
En materia de Impuesto al Valor Agregado resulta inconstitucional el hecho de que se grave con tasa del 15% la enajenación de agua cuando esta se realice en recipientes menores de 10 litros.
En materia de Impuesto sobre la Renta cabe mencionar que a partir del 1 de Julio de 2005 se establece una condicionante para efecto de que sea valida la deducción de gastos en materia de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, estableciéndose la necesidad de que sin importar el monto del gasto sea pagado este con cheque nominativo, tarjeta bancaria de crédito, debido de servicios o a través de monederos electrónicos, aun cuando dichos consumos no excedan de $2,000 no pudiendo efectuar la deducción correspondiente aquellos contribuyentes que efectúen el pago en efectivo o en vales.
En materia de Impuesto sobre la Renta en especifico deducciones, el hecho previsto por la ley que difiere el momento para las deducciones en el caso de importaciones temporales condicionando para poder realizar la deducción hasta el momento en que los bienes salgan del país.
Inconstitucionalidad del artículo 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al determinar que las pérdidas sufridas en la adquisición y enajenación de acciones podrán ser deducibles.
Inconstitucionalidad del cobro que se realiza en la mayoría de los municipios del Derecho de Alumbrado Público (DAP) que consta en el texto de los recibos de energía eléctrica que expiden las compañías de luz, lo que genera que se disminuya el monto por pagar en dicho recibos al ya no tenerse que erogar cantidad alguna por este concepto de derecho de alumbrado publico.
Inconstitucionalidad del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos a pesar de las reformas realizadas.
En el Distrito Federal resulta ser inconstitucional el impuesto que se paga por la adquisición de bienes inmuebles, en específico es inconstitucional el artículo 138 del Código Financiero del Distrito Federal al ser determinado un elemento esencial de este impuesto por una autoridad administrativa mas no por la ley como debiera de suceder.
En materia de la Ley Federal de Derechos, por no establecer en forma alguna el monto de las contraprestaciones que el estado tiene a cobrar por concepto del mismo y delegar esta facultad a la autoridad administrativa.
En el Distrito Federal resulta ser inconstitucional el Impuesto Predial en el caso de que se trate de un inmueble que se encuentre arrendado y que sea utilizado para fines comerciales.
En materia de Impuesto Sobre la Renta por la exención de veinte salarios mínimos del área del contribuyente elevados al año a favor de las personas físicas que tengan ingresos por Derechos de Autor.
Por otra parte en materia de Impuesto sobre la Renta al incluir el capital contable dentro de la base del impuesto relativo, ya que estos preceptos prevén que para la deducción de las pérdidas que provengan de la enajenación de partes sociales o acciones distintas a las que se coloquen entre el gran público inversionista.
También en Impuesto Sobre la Renta a las personas que reciben ingresos por la obtención de los referidos premios, con excepción del juego con apuestas, ya que a los primeros (premios diversos a juego con apuestas) se les aplica una tasa diversa en materia de Impuesto sobre la Renta, mientras que respecto a la obtención de juegos por apuestas se les aplica una tasa basada en calculo diverso que resulta ser mucho menor lo que es inequitativo.
La ley del Impuesto Sobre la Renta establece la actualización de las perdidas fiscales a favor de los contribuyentes, sin embargo, desde nuestro punto la mecánica de actualización de dichas perdidas es inconstitucional.
En materia de Impuesto al Activo, consideramos que al disminuir la tasa del impuesto sobre la renta a partir del 1 de enero de 2005 sin la correlativa disminución de la tasa del impuesto al activo, podría ser violatorio de garantías.
En materia de la Ley Federal de Derechos, en su artículo 150-A se establece la obligación de pago de derechos por la prestación del Servicio en el espacio Aéreo Mexicano.
Asimismo existe la posibilidad para los contribuyentes que realicen desarrollos inmobiliarios, fraccionadores, contratistas y las que presten servicios de tiempo compartido a quienes les haya sido aplicado o pretendan aplicar y por ello sufran un perjuicio, el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, de que se les conceda el amparo y la protección en contra de este numeral al resultar ser inconstitucional. Dicho precepto establece la posibilidad de aplicar deducciones estimadas en relación con costos directos e indirectos en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de las mismas en lugar de deducciones establecidas en los artículos 21 y 29 de la ley del impuesto sobre la renta, estableciendo la mecánica para ello, y obligándolas a realizar una comparación entre el costo real y costo estimado, lo que puede arrojar una acumulación de parte de las erogaciones estimadas en el ejercicio en que se terminen de acumular los ingresos, asimismo establece desproporcionalmente si de esta comparación resulta que el total de las erogaciones estimadas exceden en mas del 5% de las realizadas sobre el excedente se calcularan recargos a partir del día en que se debió de presentar la declaración del ejercicio en que se dedujeran las erogaciones estimadas lo que es desproporcional.
Cabe señalar que en esta área existen mayor cantidad de amparos como a la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios, o casos del Estado de Nuevo León, que creemos no podrían aplicar a su empresa, sin embargo estamos en la mejor disposición de presentarlos en caso de interesarles.
La actual presentación del despacho Esfera Fiscal SC , busca únicamente ofrecer una idea inicial sobre los Servicios ofrecidos, sin embargo cada punto es mucho mayor por lo que no duden en ampliarlos si así es su necesidad o deseo.
Esfera Fiscal, consultores fiscales, consultor fiscal, defensa fiscal, contabilidad asesoria documentacion inversiones informes empresas Teruel, Aqui encontrara toda la informacion que su empresa necesita. Esfera Fiscales un despacho multidisciplinar de servicios empresariales, que presta un asesoramiento integral, personalizado y de calidad en materia tributaria, contable, financiera y organizativa, contador en toluca, tramites municipales, tramites municipales toluca, tramites municipales metepec, contador en metepec, tramites de licencias de operacion, tramites ante hacienda, tramites municipales, tramites estatales, tramites federales, tramites ante el sat, tramites sat, padron de importadores, , toluca, metepec, contador, despacho, contable, asesor, costos, ventas, contabilidad, asesoria, fiscal, asesores, fiscales, financiero, financiera, financieros, Despacho que ofrece servicios en los ramos contable, fiscal, financiero y Jurídico. Servicios Integrales de Contabilidad, Asesoría Administrativa, Asesoría Financiera, Planeación y Defensa Fiscal, Devolución de impuestos, Registro en el Padrón de Importadores y Exportadores, Consultoría en Ventas, Elaboración de Sistemas de Costos, Fiscalia, Fiscal, Información fiscal, Consultores Fiscales, Asesores Fiscales, Fiscalistas, Asesoría fiscal, Consultoría fiscal, Contadores, Abogados, Estudios Fiscales, Juispridencias, Tesis, Legal, Contabilidad, Seguro social, seguridad social, infonavit, sar, impuesto, impuestos, tributo, tributos, impuesto sobre la renta, isr, impuesto al valor agregado, iva, impuesto especial sobre producción y servicios, ieps, impuesto al activo, impac, ia, shcp, secretaría de hacienda, sat, servicio de administración tributaria, imss, instituto mexicano del seguro social, infonavit, oecd, ocde, autoridades fiscales, consejos fiscales, información fiscal, diario oficial de la federación, Leal Benavides y Cía., S.C., Gustavo Leal Benavides, Gustavo Leal Cueva, Gustavo Leal, tablas de impuestos, tarifas de impuestos, inpc, recargos, índice nacional de precios al consumidor, factores, intereses, inpba, salario mínimo, smg, smp, cpp, equivalencia del dólar, tipo de cambio, equivalencia de monedas extranjeras, tax, tax advisor, tax consultant, tax firm, mexican tax, mexican taxes, tax lawyers, mexican tax consultants, certified public accountant, certified public accountants, tax information, social security, cofisa.net, fiscal, IVA, ISR, IMPAC,IMSS, fiscalistas, consultoria, consultores, consultor, sodesaconsultores.com, villasanafalcon.com, cofisa.net, lealbenavides.com, offixfiscal.com.mx, Somos un despacho contable fiscal orientados a la solucion de problemas de personas fisicas y morales de Mexico, El despacho CPI Contadores públicos y auditores les brinda asesoría contable, fiscal y administrativa para fortalecer su negocio, Auditoria fiscal, Auditoria para seguro social, Auditoria de compras, Dictamen para el IMSS, Establecimiento de planes de prevencion social, Aclaracion de auditorias y requerimientos, Comercio exterior, Diagnosticos en materia aduanera y COMEX, Tramites para obtencion de registro en los programas, Regulacion de mercancias, Precios de transferencia, Estudios, APA´ s, Contabilidad y nominas, Sistema de control interno, Servicios de contabilidad y estados financieros, Calculo de nominas y elaboracion de recibos, Auditoria fiscal, seguro social, compras, Dictamen para el IMSS, Aclaracion de requerimientos, Comercio exterior, Diagnosticos materia aduanera COMEX, Regulacion mercancias, transferencia, APA´ s, Contabilidad nominas, control interno, estados financieros, elaboracion de recibos en Guadalajara, Jalisco, Mexico, contadores, contabilidad, contable, contador, despacho, contable, impuestos, fiscal, finanzas, fiscalistas, financiero, asesoria, fiscal, hacienda, contadores, contabilidad, impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto al activo, contador publico, Para fiscalistas. Los links mas actualizados que en materia, fiscal hay en internet. Todos en una pagina. Actualizacion fiscal a traves de internet, Asesoria Contable, Fiscal, Financiera y Jurídica, Cuernavaca Morelos Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Estado de Mexico, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacan, Morelos, Nayarit, Nuevo Leon, Oaxaca, Puebla, Queretaro, Quintana Roo, San Luis Potosi, reparacion, Sinaloa, villahermosa, mazatlan, hermosillo, tuxtla, tuxpan, poza rica, merida, cancun, huatulco, victoria, monterrey, chihuahua, mexicali, rosarito, tecate, mochis, tepic, vallarta, ixtapa, ixtapan, zihuatanejo, bucerias, morelia, tehuacan, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatan, Zacatecas, distrito federal, mexico, apple mac, windows, microsoft, apple, mac, macintosh, imac, powerbook,software,powermac,ibook,mac os x,ipod,news,powerpc,macos,support,games,firewire,computer,quicktime,mac os,shareware,panther,updates,tips,ppc,venta de computadoras,computadoras,venta,comprar,mexico,internet,vender,compra,computacin,mantenimiento,software,pentium,ofertas,impresoras,monitores,argentina,web,redes,compras,buscador,email, intel, tijuana, jiutepec, salamanca, irapuato, tlaltenango, zapata, chamilpa, domingo diez, matemagica, huamantla, tlalpan, izucar, uaem